viernes, 7 de junio de 2013

BONO EMPLEO JOVEN

Información para la Persona Joven candidata al Bono de Empleo Joven.
 ¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física que en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, cumpla lo siguientes requisitos,
- Tener la vecindad administrativa (estar empadronado) en alguno de los municipios de Andalucía

- Tener una edad comprendida entre 18 y 35 años, ambos inclusive
- No estar inscrito en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Tener alguna de las siguientes titulaciones, obtenida dentro de los tres años anteriores:

Grupo 1: Título universitario oficial (Licenciatura, Diplomatura o Grado asimilable) o título superior equivalente de enseñanzas artísticas superiores.

Grupo 2: Título de técnico o técnico superior de formación profesional, título de técnico o técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas.

Grupo 3: Título de Graduado en ESO procedente del programa de segunda oportunidad educativa.

            Fechas a tener encuenta para la tramitación del bono de empleo joven
1 de junio: se abre el plazo para solicitar el bono de empleo joven.
30 de junio: se cierra el plazo para solicitar el bono de empleo joven.
30 de setiembre: finaliza el plazo para resolver las solicitudes.
20 de noviembre: fecha límite para formalizar los contratos

¿Cómo lo solicito?
Preferentemente, la solicitud se presentará por vía telemática a través de
Oficina virtual del SAE
Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía
O bien, de forma presencial descargando y cumplimentando los Formularios I
y III del Anexo III, que puedes entregar en:

·       Registros de las Direcciones provinciales del Servicio Andaluz de Empleo
En el momento de la solicitud sólo se deben entregar los Formularios I y III del Anexo III, donde se indica la titulación, la fecha de finalización de los estudios y la nota media del expediente, y, en su caso, la pertenencia a alguno de los colectivos preferentes. En este momento de la tramitación, no es necesaria la presentación de documentación acreditativa.
¿Qué documentación debo presentar?
Una vez dictada la Resolución y mediante el Formulario I del Anexo III, se debe aportar los originales, copias auténticas o autenticadas, de la siguiente documentación:
a. Certificado del expediente académico, que acredite las asignaturas superadas, el año de finalización de los estudios y la nota media alcanzada
b. En caso de pertenecer a alguno de los siguientes colectivos considerados preferentes, debes presentar certificado acreditativo:
·       Persona con una discapacidad en grado igual o superior al 33%
·       Persona joven que se incorpore al mercado de trabajo procedente de instituciones de protección y reforma
·       Persona víctima de violencia de género
·       Persona víctima de actos terroristas y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad.
·       Tener cargas familiares.

·       ¿Cuáles son los criterios de valoración que se aplicarán para conceder el Bono de Empleo Joven?
·       Cualificación académica: 40%
·       Pertenencia a alguno de los colectivos preferentes: 20%
·       Adscripción de la persona solicitante a las denominadas Zonas de Especial Atención para el Empleo: 20%
·       Antigüedad en la inscripción como demandante de empleo o haber participado en un Itinerario Personalizado de Inserción: 20%
·       ¿Cómo sabré si me han concedido el Bono de Empleo Joven?
·       A través de la Oficina Virtual, mediante un acceso restringido, podrás acceder a la situación de tu solicitud y conocer el estado en que se encuentra, los posibles requerimientos de subsanación, trámite de audiencia y resolución.
·       ¿Qué hago cuando me lo concedan?
·       Una vez reconocida la titularidad del Bono de Empleo Joven, y antes del 20 de noviembre de 2013, debes encontrar un empleo y formalizar un contrato de trabajo, por un período mínimo de 12 meses, a jornada completa y en el grupo de cotización que corresponda a tu titulación. De este modo tu contrato se verá bonificado con 400 euros mensuales que percibirá la empresa o entidad empleadora.

·       Qué pasa si me despiden o rescinden mi contrato antes de los 12 meses?
Si la resolución del contrato es por causas que no se te pueden imputar, dispondrás de otros tres meses para formalizar un nuevo contrato que deberá tener una duración mínima equivalente al tiempo que te reste para alcanzar el máximo establecido de 12 meses


Bono de empleo joven
Una iniciativa de la Junta para combatir el paro juvenil (Decreto Ley 08/2013 de 28 de mayo de 2013) BOJA nº 105 de 31 de mayo

Para más información:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/oficinavirtual

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