Información para la Persona Joven candidata al
Bono de Empleo Joven.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona
física que en la fecha de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes, cumpla lo siguientes requisitos,
- Tener la vecindad
administrativa (estar empadronado) en alguno de los municipios de Andalucía
- Tener una edad
comprendida entre 18 y 35 años, ambos inclusive
- No estar inscrito
en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Tener alguna de las
siguientes titulaciones, obtenida dentro de los tres años anteriores:
Grupo 1: Título
universitario oficial (Licenciatura, Diplomatura o Grado asimilable) o
título superior equivalente de enseñanzas artísticas superiores.
Grupo 2: Título de
técnico o técnico superior de formación profesional, título de técnico o
técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas.
Grupo 3: Título de
Graduado en ESO procedente del programa de segunda oportunidad educativa.
Fechas a tener encuenta para la
tramitación del bono de empleo joven
1
de junio: se
abre el plazo para solicitar el bono de empleo joven.
30
de junio:
se cierra el plazo para solicitar el bono de empleo joven.
30
de setiembre: finaliza
el plazo para resolver las solicitudes.
20
de noviembre: fecha
límite para formalizar los contratos
¿Cómo lo solicito?
Preferentemente, la solicitud se presentará
por vía telemática a través de
Oficina virtual del SAE
Registro telemático único de la
Administración de la Junta de Andalucía
O bien, de forma presencial descargando y
cumplimentando los Formularios I
y III del Anexo III, que puedes entregar
en:
· Registros de las
Direcciones provinciales del Servicio Andaluz de Empleo
En el momento de la solicitud sólo se
deben entregar los Formularios I y III del Anexo III, donde se indica la
titulación, la fecha de finalización de los estudios y la nota media del
expediente, y, en su caso, la pertenencia a alguno de los colectivos
preferentes. En este momento de la tramitación, no es necesaria la presentación
de documentación acreditativa.
¿Qué documentación
debo presentar?
Una
vez dictada la Resolución y mediante el Formulario I del Anexo III, se debe
aportar los originales, copias auténticas o autenticadas, de la siguiente
documentación:
a.
Certificado del expediente académico, que acredite las asignaturas superadas, el
año de finalización de los estudios y la nota media alcanzada
b. En caso de pertenecer a alguno de los siguientes colectivos considerados
preferentes, debes presentar certificado acreditativo:
· Persona con una
discapacidad en grado igual o superior al 33%
· Persona joven que se
incorpore al mercado de trabajo procedente de instituciones de protección y
reforma
· Persona víctima de
violencia de género
· Persona víctima de
actos terroristas y/o sus familiares en primer grado de consanguinidad o
afinidad.
·
Tener
cargas familiares.
· ¿Cuáles son los criterios de valoración que se
aplicarán para conceder el Bono de Empleo Joven?
· Cualificación
académica: 40%
· Pertenencia a alguno
de los colectivos preferentes: 20%
· Adscripción de la
persona solicitante a las denominadas Zonas de Especial Atención para el
Empleo: 20%
· Antigüedad en la
inscripción como demandante de empleo o haber participado en un Itinerario
Personalizado de Inserción: 20%
· ¿Cómo sabré si me han concedido el Bono de Empleo
Joven?
· A través de la Oficina
Virtual, mediante un acceso restringido, podrás acceder a la situación de tu
solicitud y conocer el estado en que se encuentra, los posibles requerimientos
de subsanación, trámite de audiencia y resolución.
· ¿Qué hago cuando me lo concedan?
·
Una
vez reconocida la titularidad del Bono de Empleo Joven, y antes del 20 de
noviembre de 2013, debes encontrar un empleo y formalizar un contrato de
trabajo, por un período mínimo de 12 meses, a jornada completa y en el grupo de
cotización que corresponda a tu titulación. De este modo tu contrato se
verá bonificado con 400 euros mensuales que percibirá la empresa o entidad
empleadora.
·
Qué pasa si me
despiden o rescinden mi contrato antes de los 12 meses?
Si la resolución del contrato es por causas
que no se te pueden imputar, dispondrás de otros tres meses para formalizar un
nuevo contrato que deberá tener una duración mínima equivalente al tiempo que
te reste para alcanzar el máximo establecido de 12 meses
Bono de
empleo joven
Una
iniciativa de la Junta para combatir el paro juvenil (Decreto Ley 08/2013 de 28 de mayo de
2013) BOJA nº 105 de 31 de mayo
www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/oficinavirtual